
El derecho al refugio
¿Quién es una persona refugiada?
La Convención de las Naciones Unidas de 1951, la Declaración de Cartagena de 1984 y las normas colombianas establecen que una persona es refugiada cuando:
● Se encuentra fuera de su país y no puede regresar a él porque tiene un temor justificado de ser perseguida por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o su pertenencia a un grupo social particular.
● Ha huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
● Tiene razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en su país de origen.
¿Cuáles son los principales derechos de las personas refugiadas?
● La garantía de que el Estado en el que piden refugio no puede obligarlas a regresar a su país de origen (garantía de no devolución).
● El respeto de sus derechos civiles y políticos, como la vida y la integridad personal, entre otros, así como de sus derechos económicos, sociales y culturales, como la salud, la educación y el empleo.
● La unidad familiar, es decir, que una vez la persona obtiene la condición de refugiada, esta se extiende a su núcleo familiar.
● No ser sancionadas por haber ingresado irregularmente al país.
¿Qué pasos se deben seguir para acceder a la condición de refugiado en Colombia?
1. Presentar la solicitud de refugio por escrito:
a. Si usted cruzó la frontera por vía terrestre, marítima o aérea puede presentar la solicitud ante Migración Colombia y esta institución tiene 24 horas para remitirla al Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez presentada la solicitud, tiene cinco días hábiles para ratificarla o ampliarla.
b. Si no lo hizo al momento de ingresar al país, debe presentar la solicitud dentro de los dos meses siguientes de haber llegado a Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
c. Una vez vencido este plazo, puede presentar la solicitud extemporánea ante el Ministerio de Relaciones Exteriores explicando por qué no realizó el procedimiento en el tiempo estipulado.
2. La solicitud de refugio debe contener
la siguiente información:
a. Sus nombres y apellidos completos y el de sus beneficiarios(as), que pueden ser su esposo(a) o compañero(a) permanente, sus hijos(as) menores de 18 años o menores de 25 si dependen económicamente de usted, o sus hijos(as) con alguna discapacidad, así como los hijos(as) de su esposo(a) o compañero(a) permanente que cumplan con los mismos requisitos.
b. Fotocopia del pasaporte o documento de identidad de su país de origen o de residencia habitual. Si no cuenta con estos documentos, debe realizar una declaración juramentada sobre su identidad ante una notaría.
c. Fecha y forma de ingreso al país.
d. Dirección de residencia actual, número telefónico o correo electrónico y fotografía del solicitante en formato 3×4, a color, con fondo azul.
e. Relato escrito detallado de los hechos que apoyan su solicitud y documentos de respaldo, si cuenta con ellos.
f. Firma y autorización para ser notificado por correo electrónico.
¡TENGA EN CUENTA!
Si cambia de dirección u otro dato de contacto deberá informar al Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores acepta la solicitud, Migración Colombia expide el salvoconducto (SC- 2) por hasta 180 días prorrogables por el tiempo que dure el proceso. El salvoconducto no es un documento de viaje, pues no le permite entrar y salir del país.
4. Si usted es reconocido como refugiado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expide una resolución y un documento asimilable a un pasaporte para entrar y salir del país. Posteriormente, debe iniciar el trámite de solicitud de visa tipo M2, con una vigencia de tres años prorrogables y adelantar el trámite de la cédula de extranjería ante Migración Colombia.
5. Además, una vez otorgada la condición de refugiado podrá presentar la solicitud para que dicha condición se extienda a su núcleo familiar.
6. En caso de que sea negada la solicitud de refugio, puede acceder al recurso de reposición en los diez días hábiles siguientes al momento en que se le informó de la decisión o debe salir del país en un término de 30 días.
2Ver sección de estatus migratorio.
¡TENGA EN CUENTA!
Como solicitante de refugio usted debe inscribirse en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) siguiendo los pasos que se explicaron en la primera parte de esta cartilla.
Si luego de registrarse, Migración Colombia le otorga el Permiso por Protección Temporal, usted tendrá la opción de escoger entre dicho permiso o seguir con su solicitud de refugio.
Decreto 1067 de 2015 (Título 3) del Ministerio de Relaciones Exteriores:
https://www.cancilleria.gov. co/sites/default/files/tramites_servicios/pasaportes/archivos/decreto_unico_re_.pdf
Salvoconducto (SC-2):
https://migravenezuela. com/web/articulo/amplian-vigencia-del-salvoconducto-de-90-a-180-dias-para-los-solicitantes-de-refugio/2034
Especial sobre refugio en Colombia:
https://migravenezuela. com/web/articulo/especial-dia-mundial-del-refugiado-/1978
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR:
Ministerio de Relaciones Exteriores:
https://www.cancilleria.gov. co/international/politics/ refugee
Migración Colombia – Centro facilitadores de Servicios Migratorios:
www.migracioncolombia.gov. co/regionales